De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
ARTICULO 64.- Las recetas médicas expedidas a usuarios deberán tener el nombre del médico, el nombre de la institución que les hubiere expedido el título profesional, el número de la cédula profesional emitido por las autoridades educativas competentes, el domicilio del establecimiento y la fecha de su expedición.
ARTICULO 65.- Las recetas expedidas por especialistas de la... [+]